Pueblo Yagan demanda participación en hallazgos por ancestrales restos humanos en construcción de carretera

Pueblo Yagan demanda participación en hallazgos por ancestrales restos humanos en construcción de carretera


Ushuaia 15 de Enero de 2020

Víctor Vargas Filgueira, referente de los pueblos originarios, es Primer Consejero de la comunidad yagan Paiakoala de Ushuaia. En diálogo con ECOVIDA AMBIENTE se refirió a los yacimientos arqueológicos y los restos de sus ancestros encontrados durante el avance de la obra del Corredor Costero del canal Beagle.

En una zona de la Estancia Remolino, donde se está llevando adelante la obra, se han hallado restos humanos que se estima pertenecerían a una niña yagan de no más de 6 años de edad.

Estos restos humanos fueron hallados en octubre del 2019, aunque los representantes de la comunidad Yagan recién fueron notificados del hallazgo el 20 de noviembre del mismo año, cuando los restos ya habían sido extraídos y llevados al Museo del Fin del Mundo.

Se estima que en la actualidad el museo cuenta con los restos de 40 cuerpos humanos que datan de miles de años de antigüedad.

Cabe destacar que no sólo existirían restos arqueológicos en la zona del hallazgo, sino que a lo largo de toda la traza del camino en construcción, demarcado entre Baliza Escarpados y el Cabo San Pio, y de acuerdo a relevamientos realizados por arqueólogos desde hace tiempo, existe una gran cantidad de yacimientos que contienen restos de los pueblos originarios que habitaron la costa norte del canal Beagle.

Desde hace muchos años se están realizando distintos trabajos de investigación arqueológica a lo largo de la Costa del Beagle llevados adelante por miembros de la comunidad científica de nuestra ciudad, y en distintos puntos de la zona costera se han hallado restos humanos pertenecientes a la comunidad Yagan.

Desde la comunidad Paiakoala de Ushuaia se busca generar conciencia con respecto a los riesgos que implican el desarrollo de la obra del Corredor Costero del Beagle sin una acertada labor arqueológica que preserve los restos de los pueblos originarios que habitaron la zona.

Los yaganes, de los que aún quedan unos pocos descendientes, conformaron un pueblo nómada cuyos integrantes habitaron las costas del Beagle hace miles de años.

Como se trasladaban a lo largo de la región, enterraban a sus integrantes en el lugar donde morían.

Por tal motivo se estima que serían miles los restos humanos enterrados a lo largo de la costa del canal, precisamente donde se pretende llevar a cabo la obra cuestionada por diversos sectores de la comunidad científica y académica, y por organizaciones de la sociedad civil.

La comunidad yagan no se niega a la construcción de la ruta sino que sugiere se realicen desvíos de la traza para evitar que se siga impactando sobre los yacimientos donde descansan sus ancestros.

En relación a estos hallazgos, y en su carácter de referentes de la comunidad Yagan, se han presentado ante la justicia provincial, solicitando ser incorporados como querellantes.

Sin embargo, la respuesta que recibieron es que no pueden serlo, sino que tal reclamo debe ser ejercido por el gobierno provincial, que sería el que puede invocar los derechos sobre dicho patrimonio.

Los representantes de la comunidad yagan Paiakoala reclaman ejercer el derecho a que los restos les sean restituidos a ellos.

De lograrse este propósito se estaría sentando precedentes a nivel latinoamericano y mundial, entregándose a la comunidad originaria una cantidad de restos de su pueblo que nunca antes se ha concretado, a pesar de una variada legislación que así lo establece.

Recordemos que los derechos de los pueblos originarios están protegidos por normas nacionales e internacionales, avaladas tanto por la ONU como por otros organismos internacionales que se han expresado a favor de estos derechos humanos.

Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Normativa sobre Pueblos Indígenas y sus comunidades

Por lo que se entiende que esta decisión, considerada arbitraria, está negando el ejercicio del derecho al reclamo de los pueblos originarios por la restitución de los restos, reivindicándose así aquellos derechos adquiridos.

Esta determinación, dicen, continúa realizando aquel genocidio consumado históricamente en perjuicio de los pueblos originarios y sus ancestros.

En relación a los restos humanos, desde el año 2001 rige en nuestro país la Ley 25.517 que establece que “deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas”.

Ley nacional 25.517 – Comunidades Indígenas

Fotos gentileza Víctor Vargas

Estos derechos que reclama la comunidad YAGAN, están plasmados en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, también conocido como Convención 169 de la OIT.

Esta convención, adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989, es el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas. A noviembre del año 2014, ha sido ratificado por 22 estados, incluyendo la República Argentina que lo ha aprobado a través de la Ley nacional 24.071 vigente desde 1992.

Ley Nº 24.071 a través de la cual se aprueba el convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

El Convenio 169 de la OIT es el más importante instrumento internacional que garantiza los derechos indígenas. Su fuerza radica y depende, de todos modos, de un alto número de naciones ratificantes.

El Convenio 169 fue precedido por el Convenio 107, emitido por el mismo organismo en 1957, y se le considera un precedente para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007.

La revisión del Convenio 107 significa que los enfoques integracionistas ya no son aceptables como doctrinas para los gobiernos que las buscan. Los pueblos indígenas deben tener el derecho a elegir si integrarse o mantener su cultura, sus tradiciones, e integridad política. Los artículos 8–10 reconocen las culturas, tradiciones, y circunstancias especiales de los pueblos indígenas y tribales.

Alcance del convenio 169

El convenio hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.

Determina la protección de «los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios» de los pueblos indígenas, y define «la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios». También establece la importancia de las actividades económicas tradicionales de su cultura. Determina, asimismo, que los servicios de salud para indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Que los programas de educación «deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores”; y además, que «deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas».

Diferencias con el convenio 107

El Convenio 107 de 1957 fue la primera iniciativa para tratar los asuntos indígenas, fue emitido por la OIT a pedido de la ONU, y se adoptó en 27 países. Sin embargo, tenía un enfoque integracionista que fue cuestionado en 1970 por la ONU luego de una investigación a los pueblos indígenas y tribales. En 1986 se sostuvo que el “enfoque integracionista del Convenio estaba obsoleto y que su aplicación era prejudicial en el mundo moderno”. Como resultado de estos hechos se emitió en 1989 el Convenio 169, que entró en vigor el 5 de septiembre de 1991.

Convenio nº 169 Documento PDF

DOCUMENTOS Y ENLACES

Normativa nacional e internacional sobre Pueblos Indígenas y sus comunidades – Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)

Fotos gentileza Víctor Vargas

Fuente: ECOVIDA AMBIENTE