La próxima convención constitucional no puede ignorar los temas ambientales, pero tampoco puede repetir abordajes convencionales del siglo pasado, porque serían insuficientes. Es que hoy sabemos que las condiciones ambientales tiñen muchas otras dimensiones, como las categorías sobre derechos o las estrategias de desarrollo. En pleno siglo XXI, para que la próxima constitución no sea incompleta, debe incorporar la mirada ecológica hasta en el último de sus rincones.
No pueden existir dudas que las cuestiones ambientales deben estar incluidas en una próxima Constitución, pero no siempre se comprende lo que esto significa en la actualidad, en el año 2020. Es que no son pocos los que postulan soluciones ambientales propias del siglo pasado, con indicaciones para, por ejemplo, impedir la contaminación, proteger la biodiversidad o asegurar la calidad del agua. Estos son los componentes clásicos en los capítulos ambientales de varias constituciones de fines del siglo pasado, como la de Colombia, aprobada en 1991, y que en su tiempo era una de las más “verdes” del continente.
Todo eso es importante, pero hoy en día sabemos que no es suficiente. Es que la temática ambiental no está restringida a los clásicos temas “verdes” como fauna, flora, contaminación o basura, y se expande a otros ámbitos por al menos dos tipos de razones.
Por un lado, la evidencia sobre la crisis ecológica muestra que todas las escalas están afectadas. A nivel planetario, el cambio climático está en marcha, y ya está desencadenando múltiples efectos negativos. A escala sudamericana, el deterioro ecológico se profundiza, como quedó en evidencia con los masivos incendios de bosques tropicales y subtropicales en Brasil, Bolivia, Paraguay y otros países. A nivel nacional, se suman problemas propios como la megasequía o la pérdida de bosques nativos. En Chile, como en cualquier otra naciones, todas esas escalas se superponen en deterior la calidad ambiental.
Por otro lado, estos y otros problemas ambientales se extienden sobre otras dimensiones, como pueden ser los entendimientos sobre la salud pública, las condiciones laborales, las políticas económicas, las canales de participación, y así sucesivamente. Puede sostenerse que así como una constitución normará la vida en común, también condiciona las relaciones entre la sociedad y la naturaleza, y por ello ningún tema es ajeno a una mirada ecológica.
Las resistencias contra la constituyente operan en todos esos flancos. Algunos tratarán de maniatar los contenidos ambientales clásicos, pero seguramente serán más los que intentarán evitar que las consideraciones ecológicas incidan en sopesar asuntos como los sentidos de los derechos, de la participación o del desarrollo. Sin embargo, basta un par de ejemplos para demostrar que la agenda ambientales en sí misma política en todo el sentido del concepto.
Las llamadas zonas de sacrificio, como la de Ventana en la región de Valparaíso, muestran las rígidas vinculaciones entre estilos de desarrollo basados en la apropiación de la Naturaleza y sus impactos negativos. Un proceso constituyente al estilo del siglo pasado insistiría con salvaguardas ambientales pero no necesariamente se metería con las estrategias de desarrollo que generan ese tipo de enclaves. Esas medidas de protección ambiental son valiosas, y la próxima constitución debe asegurar que sean aplicadas con efectividad. Pero mi punto es que eso ya no es suficiente, porque esas zonas saturadas de contaminantes son una consecuencia de las estrategias de desarrollo, y en particular de los extractivismos. Por lo tanto, una ecología política constitucional debe abordar esas causas.
Aún si se tiene éxito en aliviar la contaminación en un sitio, si persisten esos estilos de desarrollo, surgirán zonas de sacrificio en otros lugares, y no faltará quien buscará algún emplazamiento deshabitado para seguir contaminante sin temor a la protesta local. Por razones como esta, es que un proceso constituyente debe abordar las íntimas relaciones entre ambiente y desarrollo; asegurar la calidad del ambiente requiere normar las reglas e instituciones del desarrollo.
El caos hídrico que vive el país, con zonas donde el agua es acaparada por el agronegocio mientras que hay comunidades locales que no disponen de ella para los usos más elementales, muestra otras vinculaciones. Es que la gestión del agua está directamente vinculada, por ejemplo, con la información y participación ciudadana, el ordenamiento territorial, la economía del desarrollo, y sin duda con las concepciones sobre la propiedad. Es así que la ecología política del agua es inseparable de una discusión constituyente sobre la propiedad, los privilegios que ésta encierra en sus formulaciones convencionales, y de los modos en conformar derechos.
Esta penetración de la temática en los más variados asuntos ha suscitado varias innovaciones en otros países. Por ejemplo, para lidiar con los desarrollos depredadores y reformular los balances entre diversos derechos, surgió la concepción de derechos de la Naturaleza, como ocurrió en la constitución de Ecuador de 2008. Siguiendo debates similares, los derechos de la Naturaleza también se aprobaron para ríos en Colombia y Nueva Zelandia.
La vieja política tiene dificultades en aceptar esto, aunque ese reclamo ya se escucha desde la ciudadanía. Por ejemplo, más de 30 organizaciones del Movimiento por el Agua y los Territorios (MAT) acaban de dar a conocer los resultados de más de 50 cabildos por el agua en cuatro regiones del centro del país, reclamando justamente todo eso: una “asamblea” constituyente, en tanto una “convención” no es suficiente, que sea plurinacional y feminista, y consagre la Naturaleza como sujeto político de derechos.
Estas y otras demandas ciudadanas muestran que Chile despertó, pero lo ha hecho en un contexto ecológico y político muy distinto al de décadas atrás. Un proceso constituyente debe partir desde esa constatación, para no quedar atrapado en el pasado. No será sencillo ya que las prácticas políticas convencionales, y la Constitución de 1980, son “tramposas”, en el sentido que impiden al pueblo hacer política, siguiendo la conocida advertencia de Fernando Atria.
Por todo esto, se deben anular esos obstáculos avanzando hacia una verdadera asamblea constituyente, permitiendo e incluso alentando una politización ciudadana. En pleno siglo XXI, la nueva constitución será fatalmente incompleta si la mirada ambiental no alcanza a todos y cada uno de sus componentes. Sin excepción.
Por: Eduardo Gudynas
Eduardo Gudynas es analista en el Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES) e investigador asociado en el Observatorio Latino Americano de Conflictos Ambientales (OLCA).
Fuente: El Desconcierto