¿Quién controla a la Subsecretaría de Pesca en tiempos de hambre y Covid-19?

Un día antes de comparecer a dar explicaciones ante la comisión de pesca del Senado, la Subsecretaría de pesca emitió apresuradamente la resolución exenta N°1341 del 02 de junio de 2020, dejando sin efecto su fallido intento de beneficiar a los clanes familiares y compañías transnacionales que controlan la pesca en Chile.


Juan Carlos Cárdenas N.
Director Ejecutivo
Centro Ecocéanos
14 de junio de 2020


El hambre y la pobreza afectan al sexto país en desembarques pesquero del planeta. La pandemia de Covid-19 y la aguda crisis económica y social que lo afectan, hace prioritario asegurar el derecho a la alimentación de la población chilena en términos nutricionales (proteínas, aminoácidos esenciales, vitaminas,omega 3, y minerales) y no tan sólo calórico, mediante la asistencialista entrega de una caja de alimento.

Según la FAO, en 2019 más de medio millón de chilenos pasaron hambre, o cual equivale a que pasaran hambre los ciudadanos de 7 comunas de Vitacura, 5 comunas de Lo Barnechea, 3 Chillanes, 2 Rancaguas o una Antofagasta y media.

Por ello ha sido de una insensibilidad social extrema el accionar del actual Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Román Zelaya Ríos, quien aprovechando el estado de excepción constitucional, emitió las resoluciones exentas N° 690 (03 de Marzo de 2020), y N° 910 (31 de Marzo de 2020), autorizando que 75 especies marinas, y toneladas de “pesca fina” destinadas al consumo humano directo, pudieran ser transformadas en harina y aceite de pescado para la alimentación industrial de salmones, truchas, cerdos, aves, ganado, y animales de compañía (“pets”).

Entre las especies demersales (1) que se administran mediante cuotas globales anuales, y son entregadas a la industria pesquera para su captura mediante el destructivo arte de pesca de arrastre y posterior procesamiento a bordo de barcos-factorías, se encuentran: congrio dorado, merluza del sur, merluza de cola, merluza de tres aletas, lenguado, calamar, jibia, langostinos, brótula y atún. Entre las especies capturadas por las flotas cerqueras para su procesamiento en plantas industriales terrestres, destacaban: sierra, reineta, lenguado, robalo, corvina y pejerrey de mar.

La Subpesca bajo el control del movimiento social y ciudadano

La denuncia del Centro Ecocéanos, unida a las manifestaciones de rechazo y acciones legales de sectores de la pesca artesanal, hicieron política y socialmente inviable este nuevo intento de corrupción en tiempos de hambre y aguda crisis social. Un día antes de comparecer a dar explicaciones ante la comisión de pesca del Senado, la Subsecretaría de pesca emitió apresuradamente la resolución exenta N°1341 del 02 de junio de 2020, dejando sin efecto su fallido intento de beneficiar a los clanes familiares y compañías transnacionales que controlan la pesca en Chile.

El sistema pesquero chileno en las redes de la mafia pesquera

Las empresas beneficiadas por las resoluciones del Subsecretario de pesca son: Deris S.A., holding pesquero del poderoso empresario y financista del PDC, José Luis Del Río, quien es presidente de la Pesquera FrioSur, teniendo como socio a Grandi HF, principal empresa pesquera de Islandia. La otra compañía beneficiada es Pesquera Emdepes, de propiedad de la japonesa Nippon Suissan Kaisha (Nissui).

Ambas compañías son miembros de la patronal Federación de Industrias Pesqueras del Sur Austral (FIPES S.A), ente gremial que ha estado involucrada en el financiamiento ilegal de la política, parlamento, funcionarios públicos, y organizaciones sindicales del sector pesquero.

Llamó la atención lo oportuno que se leyera en la última sesión de la Comisión de Pesca del Senado una carta “express” de la presidenta de FIPES A.G denunciando como falsas las acusaciones de presiones de algunos industriales pesqueros sobre la Subsecretaría de Pesca para que emitiera las resoluciones exentas que los beneficiaban.

En el ámbito pesquero, la resolución exenta 690 de Subpesca es vista tanto como una vuelta de mano desde los sectores políticos beneficiados, así como un “tranquilizante” gubernamental para el gran empresariado pesquero industrial, amenazado por el proyecto de ley que busca eliminar la pesca de arrastre en las diversas pesquerías de merluza, tal como antes sucedió con la pesca de jibia.

¿Quién controla a los controladores?

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante Decreto Supremo N°104, estableció el estado de excepción constitucional y de catástrofe en el territorio nacional, mientras el Ministerio de Salud a través del D.S. N° 04 decretó Alerta Sanitaria, siendo entregada facultades extraordinarias a las autoridades mediante los Decretos Supremos N° 4, 6, y 10, de 2020.

A su vez, el Contralor General de la Republica señaló el 17 de Marzo de 2020 que la situación provocada por el Covid-19, constituía “un caso fortuito o de fuerza mayor”, al igual que lo señala el artículo 1° letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) cuando se refiere a las “consideraciones que se deben tener presente al momento de adoptar las medidas de conservación y administración”, así como a la aplicación de la LGPA y del denominado Principio Precautorio.

Aprovechando el contexto de facultades extraordinarias, el Subsecretario Zelaya dictó en Marzo de 2020 las abusivas resoluciones exentas, cuando era de público conocimiento el brote de Covid-19 en Chile (Diciembre de 2019), el Ministerio de Salud había dictado la Alerta Sanitaria mediante Decreto Nº4 del 05 de Febrero de 2020, la OMS había elevado el riesgo internacional de propagación del Covid-19 a la categoría de “Muy alto” (28 de Febrero de 2020), la OMS había declarado al Covid-19 como una pandemia (11 de Marzo de 2020), y el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública había decretado el estado de catástrofe a contar del 18 de marzo de 2020.

By pass al presidente Piñera

Como guinda de la torta, Zelaya utilizó el artículo 4°D de la LGPA, modificado por la viciada Ley 20.657 (ley “Angelini-Longueira” de privatización pesquera), para que a través de resoluciones exentas aumentara el número de recursos hidrobiológicos para ser utilizado como harina de pescado, proceso que antes requería de un Decreto Supremo. Ejemplo de ello, Sebastián Piñera en su primer gobierno firmó el Decreto Supremo que retiró de la lista de especies autorizadas para elaborar harina de pescado al recurso jibia.

En Marzo del 2020,- seguramente sin conocimiento del Presidente de la República-, el Subsecretario Zelaya volvió ha restablecer el uso de la jibia, con la sola exigencia de una resolución exenta suya.

Ni el Decreto Supremo de Pinochet El “regalo a la industria” fue decidido antes de la pandemia del Covid-19

Entre los vistos de la resolución exenta N° 690 del 03 Marzo de 2020, la Subpesca consideró: a) Lo informado por el departamento de pesquerias mediante informe técnico (R.Pesq) N° 278/2018, b) El memorándum técnico (R.Pesq) N° 278/ 2018, complementados por los memorándum técnicos (R.Pesq) N° 155/ 2019 de fecha 20 de junio de 2019, el N° 260/2019 del 18 de noviembre de 2019, y el N° 301 del 23 de diciembre de 2019, y c) Lo informado por los presidentes de los Consejos Zonales de Pesca de la región de Aysén, oficio Ord / DPXI N° 9 /2018 del 28 de Diciembre de 2018, y de la Región de Magallanes y de la Antártica chilena, mediante Oficio (CZV) N° 09/ 2018 del 28 de Diciembre, 2018. Por ello que se concluye que la Subpesca adoptó esta medida mucho antes que se conociera la situación de pandemia de Covid 19 en Marzo del 2020.

En los vistos de la resolución exenta N°1341 del 02 de junio de 2020, la cual dejó sin efecto las resoluciones 690 y 910 de la Subpesca, se cita en los considerandos al Decreto Supremo N° 316 de 1985 firmado por el general Augusto Pinochet, el cual autorizaba el listado de recursos hidrobiológicos específicos destinados a la producción de harina de pescado. Sin embargo, al observar este listado de 1985, no aparece ninguna de las especies de pesca blanca que el Subsecretario Zelaya había autorizado en Marzo de 2020.

Culpando al Covid-19 del fiasco de la harina de pescado

En el preámbulo de la resolución exenta N°1341 del 03 de junio de 2020 (2) , la Subpesca señala que “por la complejidad operativa de los procesos del Sernapesca, y dada la contingencia sanitaria del Covid-19, se evalue dejar sin efecto las resoluciones exentas N° 690 y 910, (…) por constituir un caso fortuito y/o de fuerza mayor que ha afectado gravemente a nuestro país”. Por ello, la justificación oficial que la causa del desestimiento se debió a un “hecho imprevisto”, carece de todo sustento.

Complementariamente, el ente gubernamental señalaba la necesidad de aplicar el “principio precautorio”, por lo que se debe “ser mas cauteloso” en la interpretación y aplicación de la ley “cuando la información científica sea incierta”.

En su comunicado público, la Subpesca responsabiliza al Comité Científico-Técnico (CCT) de su fracaso, señalando sibilinamente que “evaluarán de mejor forma los antecedentes y criterios que las originaron”, asegurando que “con nuevos datos y los informes técnicos del caso (sic),volveremos a evaluar esta materia relevante para el funcionamiento del sector pesquero” .

Control social sobre el accionar del sistema pesquero y acuícola chileno

Es legítimo suponer que si el único argumento de la Subpesca para haber dejado sin efecto sus resoluciones exentas 690 y 910 es la pandemia de Covid-19 “por constituir un caso fortuito, y/o de fuerza mayor que ha afectado gravemente a nuestro país (sic)”, una vez superada este “hecho imprevisto” (la emergencia sanitaria), ambas resoluciones exentas serán “posteriormente evaluadas para una eventual implementación”, tal como Subpesca las había otorgado anteriormente.

El accionar del Subsecretario Zelaya constituye un serio retroceso en la administración pesquera, al obviar a los Comités Científico-Técnicos y respaldarse en los Comités de Manejo y el Consejo Nacional de Pesca, del cual son parte las propias empresas beneficiadas.

A su vez, evidencia una nula empatía con las miles de familias que están sufriendo hambre, ya que su gestión va en sentido opuesto al derecho del pueblo chileno a una alimentación sana, nutritiva, accesible y de alta calidad biológica, ni la estrategia de seguridad alimentaria que impulsa la FAO/ ONU.

Hambre en Chile

Según la FAO, en 2019 más de medio millón de chilenos pasaron hambre. Hoy, el gobierno intenta con el reparto por única vez de 2,5 millones de cajas con alimentos calóricos, contener la “pandemia del hambre” y la potencial rebelión popular. En las poblaciones de El Bosque, La Granja, La Pintana, Puente Alto, surgen las ollas comunes como respuesta solidaria entre pobladores. Solo en Abril hubieron 238.000 despidos, 660.000 trabajadores tienen contratos suspendidos. En Junio, el desempleo supera el 10%

Eve Crowley, representante Regional Adjunta de la FAO para América Latina y el Caribe y Representante de la FAO en Chile, ha señalado ” es urgente que el Gobierno se haga parte en el fortalecimiento de la seguridad alimentaria en Chile, la necesidad de instaurar el derecho a una alimentación adecuada y saludable como un derecho fundamental básico, así como reconocer a pequeños productores agrícolas y pesqueros como esenciales en el abastecimiento de alimentos para la población” (2).

El sicariato pesquero: Principal amenaza de la seguridad alimentaria del país

Tampoco las últimas decisiones del Subsecretario aseguran la conservación y manejo sostenible del patrimonio pesquero nacional. El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) publicó un nuevo boletín de desembarques pesqueros en el Biobío correspondiente a abril de 2020, donde el desembarque pesquero “legal” en la región del Biobío aumentó en un 40,6% (240.449 tons), consecuencia de la mayor extracción de sardina y anchoveta destinadas a la elaboración de harina de pescado para ser convertidas en insumos para la industria salmonera y pecuaria exportadora .

En paralelo, el Subsecretario Zelaya autorizó sin respaldo científico el aumento de la cuota de pesca de merluza austral.Para ello consultó al Comité de Manejo, donde participan las empresas industriales y la pesca artesanal directamente beneficiadas. Con esta medida, la autoridad pesquera acelera el colapso de la pesquería de merluza austral, la cual se encuentra en estado de sobreexplotación desde el 2013.

Expresión de la corrupción imperante en el “far west pesquero” chileno, es el hecho que la cuota de merluza austral se reparte en un 60% para el sector artesanal y un 40% para la industria. Sin embargo, esta es la única pesquería donde la autoridad permite la transferencia total de la cuota, por lo que en la práctica, la asignación de captura artesanal de Aysén y Magallanes es entregada casi en su totalidad a las grandes empresas industriales.

Frente a esta destructiva y viciada administración pesquera, que tiene al 66% de las pesquerías chilenas en estado de colapso y sobrexplotación, y donde la pesca ilegal triplica los volúmenes de las cuotas anuales de pesca legal, las organizaciones ciudadanas exigen en lo inmediato:

a) Eliminar definitivamente las resoluciones exentas 690 y 910 de la Subsecretaria de pesca de marzo del 2020 y no sólo dejarlas sin efecto

b) Embarcar fiscalizadores equipados a bordo de los buques factorías arrastreros, en número que les permita realizar su trabajo de monitoreo las 24 horas diarias con que operan las actividades de capturas y las operaciones de la planta elaboradora de harina y aceite de pescado en los barcos-factoría.

c) Prohibir el funcionamiento de plantas de harina y aceite de pescado a bordo de estas mega factorías flotantes. Respecto a los deshechos de la planta de congelado existentes a bordo,- que es la única materia prima que legalmente pueden ser utilizada en la faena de reducción, esta debería ser congelada y llevada a tierra para su fiscalización y posterior procesamiento.

d) Dar a conocer la información científica-técnica que tuvo a su disposición la Subpesca para autorizar el empleo de pesca fina para el consumo humano directo en la elaboración industrial de harina y aceite de pescado, dejando sin efecto los considerandos aludidos del Decreto Supremo N° 316 de 1985.


Referencias
(1) Organismos marinos vertebrados que habitan aguas profundas, o cerca de los fondos marinos de las zonas litorales o plataforma continental.Entre ellas destacan diversas especies de merluza, congrios, rayas, lenguados, y jibias.
(2)http://www.subpesca.cl/portal/615/articles-107841_documento.pdf


(3)https://www.aqua.cl/2020/06/08/canal-agropesquero-alimentario-hoy-mas-que-nunca-exigimos-el-derecho-a-una-alimentacion-saludable/

Fuente: Radio del Mar