La decisión fue tomada en fallo unánime de la Primera Sala del tribunal de alzada.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de ochenta millones de pesos a pobladora que fue víctima de prisión política y tortura el año 1973.
La decisión fue tomada en fallo unánime de la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Elsa Barrientos y Rafael Andrade– confirmando así la sentencia que había sido dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda y rechazó las excepciones de pago y la prescripción de la acción civil.
“Que, se debe considerar asimismo, que tanto la Ley 19.992 como la Ley 19.123, surgen del reconocimiento de la responsabilidad que le cabe al Estado, por el daño causado por sus agentes durante el periodo de represión política. La misma ley contempla diversos mecanismos de reparación, los que, sin embargo, no pueden considerarse como finales o únicos y no obsta a que individualmente cada una de las victimas reconocidas por el Estado, persiga una reparación por daño moral, que aminore en alguna medida el daño sufrido por agentes del Estado, en el concierto de una política de Estado”, afirma el fallo de primera instancia.
En tanto, la resolución ratificada agrega que: “estas consideraciones impiden acoger la tesis Fiscal, que se asila en que la demandante fue indemnizada en virtud de las pensiones de reparación con arreglo a la ley N° 19.992, dado que resulta inconciliable con el derecho internacional humanitario considerando que la responsabilidad del Estado frente a violaciones de los Derechos Humanos, siempre queda sujeta a las reglas de Derecho Internacional”.
“Asimismo, teniendo presente que las leyes reparatorias sólo introducen un régimen de pensiones asistenciales, que no resultan incompatibles con la indemnización por daño moral que por esta vía persigue la demandante. Razones todas que llevan a desestimar la excepción de pago, como se dirá”, añade.
“(…) de acuerdo a lo razonado con antelación –continúa–, frente al delito de lesa humanidad no resultan aplicables las normas de prescripción contenidas en el Código Civil, dado el carácter de imprescriptibilidad de la acción penal, de lo que deriva que la acción civil, emanada de un delito de lesa humanidad no puede disociarse del carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad, por cuanto estaríamos aplicando las normas de prescripción del derecho Internacional sobre Derechos Humanos, a la acción penal y para la acción civil, las normas del derecho privado interno, cuestión que resulta incoherente en la lógica del ordenamiento jurídico, razones todas que llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepción de prescripción opuesta por la defensa del Fisco de Chile”.
Por tanto, concluye que: “se rechazan las excepciones de pago, excepción de prescripción, opuesta por el Fisco de Chile y, en consecuencia, se acoge la demanda deducida a lo principal de folio 1, en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $80.000.000 en favor de la demandante víctima de prisión política y tortura “.
Fuente: Radio Universidad de Chile