
La presidenta de Fundación Libera, Carolina Rudnick, comenta que el gobierno chileno estaba en conocimiento de la posibilidad que desde Estados Unidos se impusieran medidas económicas a Chile dada la falta de normativa respecto al Trabajo Forzoso. Como fundación llevan desde el año 2019 trabajando para fortalecer la legislación interna y este año «si hubo un intento de entregar argumentos para que no nos aplicaran los aranceles, esos los hicimos nosotros», comenta Rudnick quien explica que intentaron que se reemplazara la imposición de aranceles por un plan de implementación gradual de siete medidas contra el Trabajo Forzoso. En la entrevista, la abogada y presidenta de la Fundación Libera comenta que se hizo una investigación a fondo, que lleva varios años que da cuenta de que el trabajo forzoso ocurre con personas chilenas en sectores como salmonicultura, agricultura, servicios y otros.
Rudnick lamenta que la respuesta del gobierno chileno se limitara a reacciones políticas superficiales en lugar de asumir reformas legislativas profundas. Como Fundación sostuvieron reuniones con representantes del gobierno, pero, en el caso de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, que fueron los primeros con los que se reunieron «básicamente nos escucharon, tomaron notas, y nos dijeron ‘perfecto, muchas gracias, lo vamos a considerar'». Finalmente, espeta que «se nos culpa a nosotros de antipatriotas, pero las leyes que protegen los derechos de nuestros compatriotas, de nuestros trabajadores y también de nuestros hermanos latinoamericanos, no existen en la legislación».
Para Rudnick el problema es que si bien hace más de una década se promulgó la Ley sobre Trata de Personas en Chile, es necesario fortalecer toda la legislación y tipificar de manera explícita el Trabajo Forzoso dado que actualmente solo se sanciona de manera parcial a través de la figura de Trata de Personas.
Además, con el actual gobierno hay riesgos de retroceder en materia institucional, ya que se han cancelado espacios de participación para la creación de planes de acción, y, lo que es más grave han enviado circulares (con directrices normativas) que violan los derechos de los trabajadores más vulnerables. «Prácticamente en todos los países la Trata y el Trabajo Forzado son delitos separados, porque cada figura implica un delito (diferente), mientras que en Chile solo tenemos la Trata. Esto es un problemazo, porque la Trata es el comercio de seres humanos y la ley la define como ‘capturar a alguien, trasladarlo, recibirlas para explotarla’. Pero esa explotación puede ser sexual, trabajo forzado, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud», explica Rudnick.
La Trata en rigor sanciona toda la etapa preparatoria a la explotación y «ese es un delito que nace en la comunidad internacional, que originalmente se llamó «trata de esclavos» pero que a nivel moderno, en el año 2.000, se creó dado que la globalización también significó flujos ilícitos de droga, armas y personas».
¿Cuándo Chile incluye este delito en su código Penal?
Chile recogió la Trata de personas en su Código Penal en el año 2011 entendiendo que puede ser trata sexual o laboral. En el caso del Trabajo Forzado, se entiende como la explotación laboral propiamente tal, y eso está definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se establece que se produce cuando la persona no ha dado su consentimiento libre e informado para trabajar y tiene el adicional de que lo realiza bajo algún tipo de coacción.
Si bien Chile tiene la Trata con fines de trabajo forzado, no tiene el Trabajo Forzado (en su Código Penal). Entonces, lo que sucede es que la Trata solo se detecta cuando las víctimas ya están en etapa de explotación, por eso se tiende a confundir la Trata con el Trabajo Forzado.
¿Cuál es la situación en Chile respecto al Trabajo Forzado?
Es importante conocer que en Chile hay trabajadores y trabajadoras chilenos que son víctimas de Trabajo Forzado. Son víctimas de un trabajo en el que los engañaron, los forzaron o se abusó de su vulnerabilidad para que dijeran que «sí». Pero esas son condiciones de trabajo ilícitas, ilegales, que implican vulneración de derechos y que los trabajadores y trabajadoras lo aceptan porque están sujetos a algún tipo de amenaza implícita o explícita: «te vamos a echar», «te quedas sin pega», «te quedas en listas negras».
Es imponerle un trabajo a alguien que no lo quiere. Implica, incluso, retener a ese trabajador bajo algún tipo de amenaza respecto a la cual el trabajador no puede ofrecer resistencia. Por ejemplo, si un trabajador reclama por que su empleador exige trabajar 16 horas diarias pero no va a pagar las horas extras, y la respuesta del empleador es: «Bueno, si no te gusta, te vas»… eso puede considerarse Trabajo Forzado… Ese «si no te gusta, te vas», es una clara situación de trabajo forzoso.
Ese es el fenómeno que está ocurriendo en Chile hace muchos años y ningún gobierno lo ha querido abordar adecuadamente. Cuando como Fundación comenzamos a investigar en terreno y empezamos a recibir denuncias para representar, en un primer momento efectivamente todas las personas eran extranjeras, y yo te diría que todos nuestros representados son extranjeros, pero al correr de los años, empezamos a descubrir que en Chile, en sectores económicos que la propia OIT ha documentado, hay trabajo forzoso, y ha estado ocurriendo con personas chilenas.
¿Cuáles son los sectores donde han podido identificar que ocurre el Trabajo Forzado?

La salmonicultura y la agricultura. Nosotros habíamos hecho una investigación en la agricultura y descubrimos que era con personas extranjeras, pero luego descubrimos que estas mismas condiciones de Trabajo Forzoso estaban ocurriendo con chilenos también en la salmonicultura. También, hemos podido encontrar la misma situación con personas chilenas en la industria del servicio y del aseo.
¿Cuáles son los problemas y limitaciones que existen a la hora de querer realizar una denuncia por Trabajo Forzoso?
Eso forma parte de lo complejo de la situación actual, porque en Chile tenemos dos regímenes que no están conversando entre sí: por un lado, el régimen laboral y, por otro, el penal.
En el caso de hacer una demanda laboral se dirige contra el empleador cuando éste vulnera derechos constitucionales de las personas y se afectan la libertad de trabajo, la dignidad, la integridad física y psíquica. Esos son parte de los derechos constitucionales que se protegen y que por eso, es un tipo de demanda que implica indemnizaciones mayores y que requiere tutela laboral.
En materia penal tenemos el delito de Trata con fines de Trabajo Forzoso que se creó hace tres años, que no ha sido difundido suficientemente, y que tiene dificultades en la forma en que fue creado. Las dificultades que trae este delito se deben a que es súper restringido en el sentido de que tienen que imponer al trabajador una remuneración inferior al mínimo y que, como dice la ley «manifiestamente desproporcionada». Como son requisitos copulativos, entonces no basta con que sea inferior al mínimo. El otro elemento que es el que lo hace delito, es que el empleador abusa de la vulnerabilidad o del estado de necesidad del trabajador o de su capacidad de discernimiento.
¿Puedes profundizar en la idea de que este delito está muy restringido?
Porque la imposición de sueldos inferiores al mínimo legal abusando, engañando o amenazando a la persona, es una de las tantas manifestaciones en que se da el trabajo forzoso, pero existen muchas más.
Por ejemplo, en el caso de la acuicultura, específicamente la industria del salmón, uno de los fenómenos delictuales que pudimos identificar es cómo a los buzos que están subcontratados se les imponen condiciones de seguridad ilícitas. No sueldos inferiores al mínimo pero sí condiciones de seguridad menores. En muchos casos, les dicen que tienen que bajar a más profundidad de la que está autorizado, por más tiempo del que está autorizado porque si no puede pasar a las listas negras y no se le contrata más ni a él ni a sus familias.
Entonces, la pura imposición de un salario menor al mínimo, es una visión superrestringida y lo único que hizo fue dejar fuera lo que está ocurriendo en la práctica.
Por eso, nosotros estamos exigiéndole al gobierno, al gobierno de turno desde Piñera 2, que Chile necesita tipificar el trabajo forzoso y, por supuesto que tiene que fortalecer toda la legislación alrededor de esto, incluido lo que Estados Unidos nos exigía y por el cual nos impuso los aranceles, que es crear una prohibición de importar productos elaborados afuera con trabajo forzoso.
Carolina, cuéntanos ¿a qué fueron a Estados Unidos, qué ocurrió más allá de la sobrerreacción del gobierno respecto a la imposición de un 12.5% de aranceles, calificándolos a ustedes y al Centro Ecocéanos de «antipatriotas»? Pero fuera de esa verborrea cuéntanos de qué se trata este episodio en Estados Unidos.
Nosotros no somos ingenuos respecto de que no necesariamente había una profunda convicción valórica contra el Trabajo Forzoso detrás de los anuncios que hizo Estados Unidos. Es decir, no se cree que la administración norteamericana y particularmente su Presidente estuviera realmente preocupado por las condiciones laborales de los trabajadores de otros países. No obstante, es importante mencionar que las legislaciones contra el Trabajo Forzoso y contra la importación de productos hechos con Trabajo Forzoso se viene discutiendo a nivel internacional hace muchísimo tiempo, al punto de que Europa hace dos años sacó su propia prohibición de importación y el próximo año todos los países europeos van a tener que tener el sistema listo para prohibir los productos elaborados con trabajo forzoso. Ya lo tenía Canadá, ya lo tenía México y se venía impulsando hace mucho tiempo que todos los países lo asumieran.
La existencia de prohibiciones de importación es una muy buena noticia para los trabajadores a nivel mundial, es una herramienta que permite nivelar la cancha, especialmente en países donde las propias autoridades toleran o hacen la vista gorda de la existencia de trabajo forzoso en los productos que exportan.
El episodio de Estados Unidos comienza el año 2025 cuando le solicitamos al gobierno de Chile y al de Estados Unidos, que incluyeran dentro del acuerdo la obligación de fortalecer el sistema contra el Trabajo Forzoso porque ya se había hecho eso en otras negociaciones con otros países. Esto se hizo cuando se impusieron aranceles la primera vez y habían negociaciones para bajarlos. Esto fue una propuesta que hicimos junto con las redes de ONG contra el trabajo forzoso a nivel internacional y que incluye ONGs de América Latina, Norteamérica, Europa, África y Asia.

Este año, nos pareció valioso exigir que se repitiera eso que estaba ocurriendo con otros países, esto es que en Chile se tipificara de manera independiente el Trabajo Forzoso, prohibiera la importación, se fortaleciera la legislación sectorial, etc.
Cuando surgen estos anuncios (del alza de aranceles) el 12 de marzo, nosotros el 18 de marzo le tocamos la puerta al gobierno. Desde marzo hasta julio de 2026 sostuvimos cuatro reuniones por lobby con el gobierno en donde les advertimos que Chile corría riesgo de tener estos aranceles porque Estados Unidos lo estaba pidiendo en su informe. Ahí aplicó el 10% ó el 12,5% sí y solo sí los países tenían prohibiciones de importación. Y esto lo dice en el informe con el que lanza la investigación y lo que ahí dice es que «las prohibiciones domésticas de trabajo forzoso no han sido suficientes, por eso es importante que los países tengan prohibiciones de importación», y Chile ni siquiera tenía la prohibición interna para el Trabajo Forzoso.
Le advertimos al gobierno durante meses, les tocamos la puerta y les dijimos «Chile no tiene esta legislación», llevamos 6 años pidiéndole a Chile la legislación y adicionalmente tenemos problemas serios de Trabajo Forzoso en sectores exportadores claves como la agricultura y la salmonicultura, y la evidencia en los informes que hemos presentado son éstos». Y se los presentamos desde el primer momento. Además, hicimos cuatro presentaciones en la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) que fue la misma que utilizó el gobierno y que utilizaron las empresas para enviar sus comentarios.
Se nos ha dicho que por nuestra culpa nos impusieron los aranceles, pero no fue por nuestra culpa, al contrario, si hubo alguien que intentó entregar argumentos que permitieran que no nos aplicaran los aranceles, esos fuimos nosotros.
Pero además, esta situación se conoce públicamente desde el año 2019 porque hemos presentamos querellas ante los tribunales, también a nivel de Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Parlamento Europeo y también desde el año 2020 ante el Departamento del Trabajo de Estados Unidos. Por supuesto que, esa información ya era conocida, además que nosotros planteamos las deficiencias que tiene Chile en el nivel de detección por parte de la Dirección del Trabajo es prácticamente inexistente.
Carolina ¿qué es lo que viene a continuación?
Estamos super preocupados, estamos haciendo las presentaciones nacionales y eventualmente ante tribunales internacionales porque (este gobierno) está dictando circulares súper peligrosas, muy vulneradoras de derechos.
Por ejemplo, sacaron una circular que va a prohibir que un trabajador sin documentos pueda reclamar ante la Inspección del Trabajo ¡imagínate lo que significa!
Pero como Fundación buscamos que se fortalezca la legislación laboral en el sector del salmón. El año pasado se dictó una ley para proteger los derechos de los buzos salmoneros, pero esa ley no contiene los derechos en la propia ley sino que los dejó para incluirlos en un reglamento y ese reglamento es uno de los puntos que nosotros le exigimos a Chile como parte de las 7 medidas. Sin ese reglamento no están los derechos y sin que estén los derechos, no hay nada que fiscalizar, que proteger ni respetar. Ese reglamento fue parte de lo que nosotros insistimos durante todo el proceso en Chile con Estados Unidos. Y mira, ese reglamento se presentó a Contraloría recién el 22 de julio, es decir, un día antes de los aranceles, pero lo que es más grave, el 28 de agosto se retiró de Contraloría.
Entonces, se nos culpa a nosotros de antipatriotas, pero las leyes que protegen los derechos de nuestros compatriotas, de nuestros trabajadores y también de nuestros hermanos latinoamericanos, no existen en la legislación. Nosotros vamos a seguir impulsando que se tipifique en Chile el Trabajo Forzoso y vamos a hacer exigibles las obligaciones que Chile tiene por tratados internacionales. Nuestro objetivo es seguir protegiendo a nuestros representados en las causas que llevamos ante los tribunales chilenos.
Las 7 medidas que propone Fundación Libera
1-. Tipificar de manera expresa el trabajo forzoso como delito autónomo; 2-. Fortalecimiento de la legislación laboral sectorial (como la agricultura de exportación y la salmonicultura); 3-. Establecer una ley o normativa nacional que prohíba la importación y comercialización de productos elaborados total o parcialmente bajo condiciones de trabajo forzoso; 4-. Mayor capacidad de fiscalización; 5-. Fortalecimiento institucional: 6-. Integrar activamente a las federaciones sindicales, gremios de trabajadores y actores clave en el diseño, discusión y monitoreo de la política pública laboral; 7-. Implementar mecanismos obligatorios de debida diligencia en derechos humanos para las empresas y métricas transparentes de rendición de cuentas supervisadas por la sociedad civil.
Por: Javier Karmy