El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, rechazó unánimemente la reclamación interpuesta por Luis Maturana Crino en contra del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada a la aprobación del proyecto “Piscicultura río Calcurrupe” en la Región de Los Ríos.
“Que, en conclusión, el Tribunal no advierte ilegalidad alguna en la resolución impugnada y que significó confirmar el pronunciamiento favorable del proyecto en tanto establece que éste no generará una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, atendido su emplazamiento, su envergadura, las medidas contempladas para evitar obstrucciones al paisaje y los compromisos en materia de efluentes. Por esta razón, las alegaciones sustantivas de la reclamante deben ser desestimadas”, dice la sentencia respecto de las alegaciones asociada a la falta de motivación de la resolución de la autoridad ambiental.
El Tribunal también desestimó las alegaciones formales del reclamante, respeto del plazo en que fue dictada la resolución que acogió el recurso de reclamación administrativo, presentado por el titular contra la resolución de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos que calificó desfavorablemente el proyecto, y aprobó el proyecto.
“Que, en definitiva, si bien el Tribunal constata la existencia de un vicio formal en la actuación de la Administración, derivado de un pronunciamiento tardío respecto del recurso de reclamación administrativo interpuesto en dicha sede, y que la fatalidad del plazo por Ley establecida impone un estándar más exigente a la propia Administración, lo cierto es que la sola alegación de la parte reclamante relativa a que el retraso habría producido una “desatención en la comunidad local” no permite a este Tribunal tener por acreditada la configuración de un perjuicio que sólo pueda ser reparable con la nulidad del acto impugnado. Lo anterior no es óbice para una eventual responsabilidad funcionaria, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 de la Ley Nº 19.880”, explica el fallo.
Como materias adicionales de interés que aborda la sentencia, se encuentra un análisis de legalidad versus mérito derivado del ejercicio de la acción del artículo 17 N° 8, y la naturaleza e implicancias del vencimiento del plazo fatal para resolver la reclamación administrativa de una resolución de calificación ambiental.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.
El reclamante llegó al Tribunal luego que el SEA rechazara su solicitud de invalidación en contra de la resolución que aprobó el proyecto (RCA N° 725/2013).
El proyecto, cuyo titular es Agrícola Sichahue Ltda., consiste en la instalación y puesta en marcha de una piscicultura, en el sector de Sichahue, en la ribera norte del río Calcurrupe, abastecida mecánicamente con aguas de dicho río, siendo su objetivo final producir 280 ton/año de salmónidos desde su incubación hasta la etapa de ‘smolt’.
El Tribunal ha fallado previamente dos reclamaciones asociadas a la RCA N° 725/2013 del proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”, tramitadas bajo los roles R-87-2015 y R-16-2013.
Antecedentes
- 16 de mayo de 2011, Agrícola Sichahue Ltda. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”.
- 11 de junio de 2012, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos rechazó el proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”, por estimar que requería ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, referido a la “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona” (Res. Ex. N° 053/2012).
- 25 de julio de 2012, Agrícola Sichahue Ltda. interpuso un recurso administrativo en contra de la resolución anterior, ante el director ejecutivo del SEA.
- 14 de agosto de 2013, el director ejecutivo del SEA resolvió acoger el recurso administrativo de Agrícola Sichahue Ltda., anular la resolución dictada por la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y aprobar el proyecto (RCA N°725/2013).
- 13 de agosto de 2015, Luis Fernando Maturana Crino interpuso ante el director ejecutivo del SEA una solicitud de invalidación en contra de la RCA del proyecto de piscicultura.
- 2 de febrero de 2018, el director ejecutivo (s) del SEA rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°125/2018).
- El 2 de abril de 2018, Maturana interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago una reclamación en contra de la Res. Ex. N°125/2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600.
- 26 de mayo de 2020, el Tribunal realizó la audiencia de la causa, alegando los abogados Luis Maturana, por sí mismo, y Camila Palacios, en representación del SEA.
Ir al expediente de la causa R-178-2018.