Con una inversión de US$200 millones, la gigante tecnológica pretende tramitar mediante una simple «consulta de pertinencia» el mismo proyecto cuyo permiso ya había sido anulado en 2024 por la justicia ambiental. El Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) y el Movimiento Socioambiental Comunitario por el Agua y el Territorio (MOSACAT) presentaron antecedentes al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para exigir un Estudio de Impacto Ambiental que garantice la participación ciudadana.
Google está detrás del megaproyecto que busca instalarse en la comuna de Cerrillos. Una de las corporaciones tecnológicas más poderosas del planeta, a través de su filial en Chile, Inversiones y Servicios Dataluna Ltda., solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que determine que su centro de datos no está obligado a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La vía elegida por la firma es una consulta de pertinencia, que es un mecanismo administrativo que no contempla participación ciudadana y que se resuelve con información que entrega la propia empresa. El argumento, al parecer lo obtuvo de una mala herramienta de IA, ya que Google argumenta que se trata de un «proyecto nuevo», sin embargo, frente a esa pretensión, el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) y el Movimiento Socioambiental Comunitario por el Agua y el Territorio (MOSACAT), presentaron este jueves 3 de septiembre documentación administrativa y judicial exhaustiva que demostraría que el proyecto debe ser evaluado antes de su ejecución. Las organizaciones sostienen que es el mismo proyecto de US$200 millones y 23 hectáreas ubicada en Camino a Lonquén evaluada desde el 2019 y durante cinco años, y cuya autorización fue parcialmente anulada por el Segundo Tribunal Ambiental en 2024 por que no contaba con antecedentes suficientes para descartar impactos significativos sobre el Acuífero Santiago Central, un sistema hídrico que el propio tribunal calificó como «altamente vulnerable».
Un historial de anulaciones y maniobras normativas
El año 2020, la Comisión de Evaluación Ambiental aprobó el proyecto original, pero en febrero de 2024, el Segundo Tribunal Ambiental acogió una reclamación comunitaria y anuló parcialmente la autorización. La conclusión fue que no había antecedentes suficientes para descartar daños significativos sobre el acuífero y ordenando reevaluar la iniciativa bajo la perspectiva del cambio climático.
Tras el fallo, Google renunció a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) argumentando que no ejecutaría el proyecto en esos términos, por lo que el proceso judicial se cerró. Para OLCA y MOSACAT, ese antecedente es central: la empresa obtuvo el cierre del procedimiento que el tribunal había ordenado continuar bajo el supuesto de que el proyecto no sería ejecutado, pero ahora busca tramitar en el mismo predio una iniciativa con características sustancialmente coincidentes.
El reingreso del proyecto se produce después de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 17/2025, publicado en enero de 2026, que modificó el Reglamento del SEIA. La nueva norma elevó de 80 a 1.000 toneladas el umbral de almacenamiento de sustancias inflamables que obliga a ingresar a evaluación ambiental y agregó que las líneas de transmisión eléctrica superiores a 23 kilovoltios deben tener, además, más de dos kilómetros de longitud para activar esa causal. La actual consulta declara una capacidad de almacenamiento de combustible de 695,9 toneladas y una línea eléctrica de 110 kilovoltios y 0,4 kilómetros. Con la regulación anterior, ambas características habrían obligado al proyecto a ingresar al SEIA. Bajo los nuevos umbrales, Google sostiene que esas causales ya no resultan aplicables.
Las organizaciones sostienen que desde febrero de 2026, el SEA cuenta con un criterio específico para la evaluación de proyectos de centros de datos, que aborda materias como el consumo de agua y energía, las emisiones, el ruido, el sistema de enfriamiento y los efectos sobre el territorio. Las organizaciones sostienen que la consulta de pertinencia no puede utilizarse para evitar la aplicación de ese estándar a una iniciativa cuya evaluación fue retrotraída judicialmente y nunca concluyó con la RCA complementaria ordenada por el tribunal.
El director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), Lucio Cuenca, criticó duramente la estrategia de la tecnológica: “Google intenta pasar por encima de un fallo del Segundo Tribunal Ambiental y aprovechar la desregulación ambiental heredada del gobierno anterior y profundizada por el actual, incluso vulnerando compromisos internacionales de no regresión. La empresa presenta como «nuevo» un proyecto materialmente idéntico al evaluado desde 2019, cuya autorización fue parcialmente anulada, y omite información necesaria para dimensionar sus impactos. Es una actuación de mala fe frente a la opinión pública y la comunidad de Cerrillos”.
Por su parte, Rodrigo Cavieres, de MOSACAT enfatiza que dejar el proyecto fuera del sistema de evaluación ambiental contraviene los tratados internacionales ratificados por Chile. “Que proyectos contaminantes, como los centros de datos, queden fuera del SEIA vulnera el acceso de la sociedad civil a la información y a la participación en asuntos ambientales, derechos que el Estado de Chile se comprometió a garantizar al firmar el Acuerdo de Escazú. El acceso a la información y la participación ciudadana son elementos fundamentales para la construcción de la democracia”.
Información omitida y el impacto territorial
La documentación presentada por OLCA y MOSACAT advierte sobre múltiples vacíos en la solicitud de la empresa. Entre ellos mencionan que el proyecto contempla 44 grupos electrógenos: 43 equipos de 2.750 kilovatios y uno de 2.000 kilovatios, que en conjunto suman 120,25 megavatios de potencia instalada. Pese a que el umbral reglamentario aplicable a centrales generadoras es de 3 megavatios, la empresa descarta esta causal señalando que los equipos funcionarían únicamente en situaciones de emergencia y mantenimiento.
Tampoco se detalla la cantidad ni peligrosidad de los refrigerantes para sus 63 unidades de enfriamiento (chillers), clave para descartar riesgos en una zona saturada por material particulado (MP2,5).
El reporte territorial elaborado por la plataforma del propio SEA identifica tres humedales del Inventario Nacional —San Bernardo 1, 2 y 3— ubicados a una distancia de entre 1,95 y 3,94 kilómetros del proyecto. Sin embargo, la empresa descartó la causal relativa a la alteración de humedales con la sola afirmación de que esta “no se relaciona con el proyecto”.
Para OLCA y MOSACAT, esa respuesta no permite descartar la posible incidencia de la impermeabilización de 23 hectáreas sobre la infiltración de agua o la recarga de acuíferos que podrían sostener esos ecosistemas. La consulta tampoco acompaña un estudio hidrogeológico que analice esa conexión. El escrito señala que, si se determina que los humedales son susceptibles de ser afectados, el proyecto no solo debería ingresar al SEIA, sino hacerlo mediante un Estudio de Impacto Ambiental.
Las organizaciones piden además considerar los efectos acumulativos y sinérgicos de instalar un nuevo centro de datos en un sector donde ya funciona una instalación de Odata y existen estaciones de servicio, grandes superficies comerciales y empresas de distintos rubros. Entre los impactos que consideran necesario evaluar se encuentran las emisiones, el ruido continuo, el consumo de agua y energía, la generación de calor y el riesgo de incendio asociado a los combustibles almacenados.
Las organizaciones hicieron un llamado al director regional del SEA para que ordene a Google ingresar la iniciativa mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), garantizando la evaluación de los efectos acumulativos con otros proyectos de la zona y permitiendo que la comunidad ejercite su derecho a participar en las decisiones que afectan su territorio.
Para OLCA y MOSACAT, lo que está en discusión es si un proyecto cuya evaluación fue parcialmente anulada por falta de antecedentes sobre un acuífero vulnerable puede volver a tramitarse mediante un procedimiento sin participación ciudadana y quedar fuera del sistema preventivo ambiental. La resolución definirá, además, si la consulta de pertinencia puede utilizarse para eludir los efectos de una sentencia y reducir las posibilidades de información, participación y acceso a la justicia de las comunidades afectadas.
Por: Gaceta Ambiental